A apenas cinco meses de haber firmado un acuerdo comercial historico con Estados Unidos, El Salvador enfrenta ahora una amenaza arancelaria que podria revertir parte de ese avance. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) incluyo al pais entre 60 economias investigadas por no aplicar eficazmente prohibiciones a la importacion de bienes elaborados con trabajo forzoso. El resultado potencial: un arancel adicional del 10 % sobre productos salvadorenos.
La medida no esta implementada. El proceso sigue en consulta publica. Pero la senal es clara, y el sector exportador salvadoreno tiene razones para prestar atencion.
Que hizo exactamente la USTR y por que involucra a El Salvador?
El 4 de junio de 2026, la USTR publico las conclusiones de una investigacion iniciada el 12 de marzo bajo la Seccion 301 de la Ley de Comercio de 1974. El organismo concluyo que las acciones, politicas y practicas de 60 economias en torno al trabajo forzoso son ‘irrazonables’ y afectan el comercio estadounidense.
El Salvador quedo incluido en el grupo de 54 economias que, segun la USTR, no han impuesto ni aplicado eficazmente una prohibicion sobre la importacion de bienes producidos con trabajo forzoso. La lista abarca naciones de todos los continentes: Guatemala, Honduras, Costa Rica, Brasil, Argentina, Chile, Colombia, Japon, Corea del Sur, Reino Unido, Australia y China, entre otros.
No se trata de una acusacion directa de que El Salvador utiliza trabajo forzoso, sino de que su legislacion o su aplicacion no cumple con los estandares que Washington exige a sus socios comerciales.
Cuanto podria ser el arancel y que diferencia hay entre el 10 % y el 12,5 %?
La propuesta de la USTR establece dos niveles de arancel adicional:
• 10 % para economias que ya cuentan con alguna prohibicion parcial, que se comprometieron a implementarla mediante acuerdos comerciales, o que mantienen regimenes para impedir ciertos productos elaborados con trabajo forzoso.
• 12,5 % para el resto de economias investigadas, donde no existe ningun mecanismo de este tipo.
Donde caeria exactamente El Salvador depende de como evalue la USTR su marco legal vigente y los compromisos adquiridos, incluyendo los del acuerdo firmado en enero 2026. El resultado final solo se conocera tras el proceso de consulta publica.
El contexto clave: el acuerdo comercial con EE.UU. firmado en enero 2026
El 29 de enero de 2026, El Salvador y Estados Unidos firmaron lo que la Casa Blanca describio como ‘el primer acuerdo comercial reciproco del hemisferio occidental’. El convenio elimino el arancel del 10 % que pesaba sobre la mayoria de exportaciones salvadorenas hacia EE.UU., con un impacto directo en textiles, productos agroindustriales y manufactura.
El gobierno salvadoreno vinculo directamente este acuerdo con el crecimiento economico del 4 % registrado al cierre de 2025. La ministra de Economia afirmo que el comercio sin aranceles fortaleceria el desarrollo economico del pais.
Que elimino ese acuerdo y que podria revertir la Seccion 301?
El acuerdo de enero elimino barreras arancelarias para productos que EE.UU. no produce en cantidad suficiente. La investigacion de la Seccion 301, en cambio, aborda una categoria distinta: el cumplimiento de estandares laborales especificos. Ambos procesos pueden coexistir, y el segundo puede imponer aranceles incluso sobre bienes que antes quedaron exentos.
En terminos simples: si la USTR aplica el arancel adicional, parte del beneficio del acuerdo de enero quedaria neutralizado.
Que sectores exportadores estan en riesgo?
Las exportaciones salvadorenas hacia Estados Unidos incluyen textiles y confeccion (el mayor rubro), productos agroindustriales, cafe, azucar, frutas y manufacturas diversas. Todos estos sectores podrian verse afectados si la propuesta de arancel se implementa en su version mas amplia.
La industria maquiladora, que emplea a decenas de miles de trabajadores y depende casi exclusivamente del mercado estadounidense, seria uno de los sectores mas vulnerables. Un arancel adicional del 10 % reduciria directamente su competitividad frente a otros paises proveedores de EE.UU. que no esten bajo investigacion.
Cronologia: que sigue y cuando habra claridad
• 12 de marzo de 2026: la USTR inicia la investigacion bajo Seccion 301.
• 4 de junio de 2026: la USTR publica conclusiones e incluye a El Salvador entre los 60 paises investigados.
• 6 de julio de 2026: cierre del periodo de comentarios escritos ante la USTR.
• 7 de julio de 2026: audiencias publicas programadas.
• Fecha por definir: decision final de la USTR sobre implementacion de aranceles.
Hasta que no se conozca la decision final, el riesgo es real pero no consumado. El Salvador tiene margen para actuar: presentar comentarios ante la USTR, reforzar su marco legal sobre importaciones de bienes elaborados con trabajo forzoso, y articular una respuesta diplomatica y comercial coordinada.
Que pueden hacer las empresas ahora?
La recomendacion inmediata para el sector exportador salvadoreno es documentar sus cadenas de suministro y verificar que sus productos no provengan de cadenas vinculadas a trabajo forzoso. Tambien es el momento de activar canales de comunicacion con la Camara de Comercio e Industria, el Ministerio de Economia y entidades gremiales para coordinar una posicion comun ante la consulta publica de la USTR.
La ventana de influencia es estrecha. El periodo de comentarios cierra el 6 de julio. Pasada esa fecha, la decision queda en manos de Washington.
Conclusión
El Salvador enfrenta una contradiccion incomoda: firmo un acuerdo historico con EE.UU. a inicios de 2026 y ahora esta en una lista de paises que podrian recibir sanciones comerciales. La clave esta en entender que ambos procesos son independientes y que aun hay tiempo para actuar. El sector privado, el gobierno y los gremios empresariales tienen hasta el 6 de julio para hacer escuchar su voz en Washington. No hacerlo seria un error costoso.






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